Comunicado del Programa de Salud Sexual y Reproductiva en Relación al Aborto No Punible
Estimados y Estimadas Referentes Provinciales y Municipales de Salud Sexual y Procreación Responsable El 13 de marzo de 2012, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo ejemplar y fundamental para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en la Argentina.
El fallo trata sobre el artículo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal de la Nación, lo que se ha conocido en llamar el Aborto No Punible e involucra acciones concretas del sistema de salud en todos sus niveles.
En este sentido, adjuntamos el fallo completo y a continuación destacamos los puntos esenciales a tener en cuenta y los pasos a seguir por las autoridades correspondientes:
• La interrupción de los embarazos que hayan sido producto de violación, no es punible, sin que la mujer tenga que ser incapaz o débil mental, o tenga que presentar algún otro problema mental. La Corte señaló que nuestros Legisladores, al sancionar el artículo 86, inciso 2, establecieron que la violación por sí sola, que causa un embarazo, permite la interrupción del embarazo.
• Los Abortos No Punibles no deben ser judicializados, es decir, que al Poder Judicial no le corresponde intervenir y que solamente recae en el médico tratante la responsabilidad de realizar la intervención una vez que se establezcan las condiciones fácticas.
• No es necesario exigir una denuncia ni la prueba de la violación, y mucho menos su determinación judicial, para avanzar en un aborto no punible por violación. Para ello es suficiente una declaración jurada de la niña, adolescente o mujer. En cualquier caso, si la mujer no dijera la verdad, podría incurrir en un ilícito, pero ello es un tema que no le compete al sistema de salud.
Finalmente, la decisión de la Corte es importante en cuanto apuntala los protocolos de salud para facilitar el acceso a los abortos no punibles, y en este sentido, consolida la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación, que ya preveía los tres elementos arriba explicados y el Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales.
Por lo tanto, habiendo la Corte Suprema fijado pautas claras de política de salud respecto del acceso a los abortos no punibles, las Provincias deben ajustar sus políticas públicas a estos parámetros, ya sea mediante la aplicación directa de la Guía Técnica y el Protocolo de Atención, a través del acto de adhesión, o aplicando sus propios protocolos en tanto compatibles con dichas herramientas.
Asimismo, podrán acceder a la Guía Técnica a través del link
http://www.msal.gov.ar/saludsexual/aborto_no_punible.php
Quedamos a disposición para cualquier consulta y/o colaboración requerida para garantizar el cumplimiento de los derechos aquí desarrollados.
Atentamente,
Paula Ferro
Coordinadora
Programa Nacional de Salud Sexual
y Procreación Responsable
Ministerio de Salud de la Nación