Abordaje de la consulta ginecológica desde la perspectiva de la diversidad sexual y corporal
Approach of the gynecological appointment from the perspective of the sexual and body diversity
Dra. Gabriela Perrotta *
INTRODUCCIÓN
El objetivo de este trabajo es reflexionar acerca de la práctica profesional para visibilizar que las personas que consultan en ginecología no siempre responden al modelo heteronormativo: mujer, con genitales femeninos, cuya orientación sexual se dirige a los hombres. También nos interesa reflexionar acerca de la construcción de la identidad de género, que tampoco se corresponde siempre con los genitales con los que una persona nace.
Estamos hablando, entonces, de la diversidad sexual y corporal.
Con respecto a la diversidad sexual, reflexionaremos sobre lo siguiente: no todas las mujeres que consultan en ginecología son heterosexuales…
Con respecto a la diversidad corporal, debemos plantearnos que no todos los cuerpos biológicos se “corresponden” con la identidad de género. Y entonces hablaremos de los varones trans.
Derechos sexuales y derechos reproductivos
El marco legal que garantiza los derechos sexuales y los derechos reproductivos en la Argentina es amplio y constituye un sostén importante para la práctica profesional en el ámbito de la salud (Perrotta, 2010)1 2.
Destaco la importancia de reconocer los derechos sexuales sin subsumirlos a los derechos reproductivos. Si bien ambos se relacionan directamente e incluso algunos se superponen, es fundamental reconocer los derechos sexuales como tales para jerarquizar el ejercicio de una sexualidad libre, segura y placentera, y visualizar la necesidad de explicitar dicho ejercicio en las consultas en ginecología. Es frecuente que la consulta se enfoque hacia lo reproductivo (al conocimiento y uso de métodos anticonceptivos) y deje de lado la sexualidad y el placer.
La invisibilización de los derechos sexuales o el hecho de quedar subsumidos a los derechos reproductivos responde en parte al modelo de heteronormatividad o al llamado heterosexismo que habla de la presunción de la heterosexualidad como patrón universal de las relaciones sexuales. En algunos casos, los profesionales de la salud no reconocen la posibilidad de otra orientación sexual ni hacen lugar a la identidad de género como construcción y esto lleva a negar o a invisibilizar determinadas identidades, prácticas y orientaciones sexuales de quienes consultan por su salud. A veces ni siquiera se trata de no reconocer sus derechos, sino que, al no tenerlos en cuenta, se vulneran por omisión o por negación de las orientaciones y prácticas sexuales de las pacientes y los pacientes, que no son incluidas en el imaginario de los profesionales (Perrotta, 2014)3.
Atención de mujeres lesbianas y bisexuales
Según investigaciones sobre la atención de mujeres lesbianas y bisexuales (Perrotta, 2014), a los profesionales de salud se les hace difícil pensar que sus pacientes mujeres pueden tener relaciones sexuales con otras mujeres.
Algunos profesionales se sorprenden de no tener entre sus pacientes mujeres lesbianas o bisexuales y dicen saber que en otros servicios sí hay, pero no se preguntan por qué no acuden ahí o si tal vez sí lo hacen pero no dicen que tienen relaciones sexuales con otras mujeres porque no sienten que puedan contarlo. En general, no está incorporada la pregunta por el sexo de la pareja en la consulta por salud sexual y reproductiva. Tampoco en ginecología.
De acuerdo con lo manifestado en la mayoría de los profesionales consultados, se les pregunta a las mujeres sobre el método anticonceptivo que usan sin previamente indagar acerca del sexo o género de su pareja, con lo que las mujeres directamente se encuentran con la suposición de que “deben” ser heterosexuales, lo que seguramente condiciona su posibilidad de hablar acerca de su situación real cuando no lo son. Esto responde a prejuicios sociales y culturales, sostenidos también en una formación profesional que sostiene la heterosexualidad como norma (heteronormatividad).
Frente al vacío de formación y capacitación, la posibilidad de incorporar la perspectiva de género y derechos para mujeres lesbianas y bisexuales depende en gran medida de voluntades individuales.
Por otro lado, a partir de los estudios mencionados (Perrotta, 2014), me interesa destacar que aparece un discurso y una posición más abierta en profesionales que forman parte de un equipo interdisciplinario y tienen una visión integral de la salud, un discurso que incluye la salud sexual en sí misma y la preocupación y el interés por hacerle lugar a la sexualidad de las personas, incluso llegando al punto de replantearse la categoría género en la historia clínica.
Autonomía y condicionamientos de género
Como decíamos, la posición heteronormativa que se sostiene en el supuesto de heterosexualidad de las mujeres favorece la invisibilidad de la salud sexual y de los derechos sexuales, que quedan subsumidos a la salud y derechos reproductivos. El estereotipo de género que sostiene la identidad femenina asociada a la maternidad y la heterosexualidad puede dificultar el ejercicio de autonomía por parte de mujeres lesbianas y bisexuales, que no responden a ese estereotipo (Pecheny, 2012)4.
Uno de los temas importantes que señalamos es el de la pregunta del ginecólogo o ginecóloga, en la primera consulta, acerca del método anticonceptivo que usa una mujer. Tanto los profesionales, especialmente si son ginecólogos, como las mujeres entrevistadas refieren que una de las preguntas básicas en la primera consulta es con qué se cuidan, lo que se refiere a cuál es el método anticonceptivo que usan. La pregunta por el método anticonceptivo aparece sin antes preguntarle a la mujer si su pareja es un hombre o una mujer o ambos.
El problema de este prejuicio heteronormativo es que muchas mujeres lesbianas, según lo que encontramos en los testimonios de las mujeres entrevistadas, se sienten inhibidas por la posición de los médicos y médicas que las interrogan de esta manera. Esa inhibición lleva a que las mujeres no consulten al ginecólogo para evitar pasar por esa situación, en la que se sienten discriminadas. Podríamos encuadrar esta situación en la figura de violencia de género, como violencia simbólica (de acuerdo con la definición de la Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ley 26.4855), en la medida en que sostiene un estereotipo, que también remite a la situación de dominación de la mujer en la sociedad6 en tanto lo que sostiene es el estereotipo de la mujer heterosexual, la invisibilización de la condición homosexual posible, con la consiguiente desatención en salud y vulneración de derechos. También podemos analizar esta situación como una vulneración de los derechos consagrados en la Ley de identidad de género7. En otras médicas entrevistadas se repite lo mismo: preguntan sobre el método anticonceptivo antes de preguntar sobre el sexo de la pareja de la mujer que consulta. Lo que preocupa es que estos dichos aparecen en profesionales que, por el resto de su discurso, tienen claramente una posición abierta a la posibilidad de que la mujer sea lesbiana o bisexual y a veces hasta se quedan con la idea de que tal vez esa mujer no se haya animado a confesarlo. Pero, de todas maneras, no encuentran la manera de preguntar y de abrir el diálogo para que la mujer que consulta pueda hablar abiertamente de su sexualidad y preguntar lo que necesite.
Lo importante, en este caso, es visibilizar los riesgos que implica para la salud de las mujeres lesbianas y bisexuales que los efectores de salud no contemplen su condición y sus necesidades, incluso sin registrar que están tomando una actitud discriminatoria.
Las dificultades de los médicos y médicas para incorporar la perspectiva de género y, más particularmente, la orientación sexual y las diferentes elecciones sexuales al recibir una mujer que consulta no responden solo a posiciones individuales, sino a prácticas colectivas dentro de la Medicina y de la atención en salud en general. Estas prácticas colectivas están sostenidas por la formación profesional de grado y posgrado, que no incorpora esta perspectiva y a veces, ni siquiera, incluye la formación acerca del marco legal que defiende los derechos sexuales y los derechos reproductivos y compromete al equipo de salud, que tiene la responsabilidad de garantizarlos. La falta de capacitación y de sensibilización sobre estos temas dificulta la posibilidad de los profesionales de incorporar esta perspectiva en su práctica.
Por lo tanto, el modelo que organiza la atención de la salud sexual y la salud reproductiva de acuerdo con el eje de las prácticas hegemónicas heterosexuales reproductivas tiene como consecuencia, muchas veces, una vulneración de derechos por una doble vía:
- La discriminación de las mujeres con otras elecciones sexuales, que se ven sometidas a interrogatorios incómodos e incluso a reprimendas por no usar métodos anticonceptivos cuando no los necesitan.
- Pero también por la vía de la falta de información sobre el cuidado de la salud sexual para mujeres lesbianas y bisexuales.
Diversidad corporal: los varones trans
Dijimos que teníamos que visibilizar por lo menos dos grupos de personas que a veces son discriminadas en la consulta ginecológica, incluso sin intención del médico/a. Nos queda entonces hablar de los varones trans.
Los varones trans pueden haberse sometido a una cirugía de reasignación corporal o no y, además, esta cirugía puede ser parcial. Eso implica que pueden tener útero y ovarios y necesitan un control médico.
Muchas veces las personas trans son discriminadas y rechazadas en el sistema de salud, lo que las expone a riesgos para su salud.
Para el abordaje de la diversidad sexual y corporal también se recomienda trabajar en equipo interdisciplinario. El trabajo en equipo favorece la reflexión y el trabajo con los propios prejuicios para ponerlos en la persona que consulta.
REFLEXIONES FINALES
Somos profesionales pero sobre todo somos personas, sujetos, y tenemos nuestros prejuicios, nuestros desconocimientos, nuestra historia que nos marca. Es importante reconocerlos y trabajar con ellos para abordar la diversidad sexual y corporal de nuestros/as pacientes.
La formación profesional no nos prepara para atender a todas las personas, sino casi exclusivamente solo a aquellas que responden a los modelos, a las normas supuestas.
El marco legal argentino garantiza los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas.
Es nuestra responsabilidad revisar nuestros prejuicios, capacitarnos, reflexionar y garantizar los derechos de las personas que atendemos.
Palabras clave: derechos, identidad de género, diversidad sexual y corporal, consulta ginecológica
* Doctora Psicología UBA. Coordinadora Técnica del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
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REFERENCIAS
- Perrotta, G. La perspectiva de género en salud sexual y reproductiva. En: Memorias del II Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología, XVII Jornadas de Investigación y Sexto Encuentro de Investigadores del MERCOSUR: “Clínica e Investigación. Contribuciones a las Problemáticas Sociales”. Buenos Aires: Facultad de Psicología, UBA. 2010: 289-290.
- Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (25.673/2002).
- Perrotta G. Concepciones de sujeto/paciente en SSyR. Acceso de mujeres lesbianas y bisexuales. Publicado en Memorias del VI Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología, XXI Jornadas de Investigación y Noveno Encuentro de Investigadores del MERCOSUR. Facultad de Psicología. UBA. Secretaría de Investigaciones. Bs. As., Argentina. ISSN 1667-6750. 2014:49-52.
- Pecheny M, Andía AM, Capriatti A y Mario S. Ligadura y vasectomía: obstáculos para su accesibilidad. En: Kornblit AL, Camarotti AC y Wald G (comp.). Salud, Sociedad y Derechos. Buenos Aires: Teseo. 2012:315-338.
- Ley Nacional de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (26.485/2009).
- Foucault M. Historia de la Sexualidad Volumen 1. La Voluntad de Saber. México: Siglo XXI Editores. 1987.
- Ley Nacional de Identidad de Género (Ley 26.743/2012).