Marco normativo que garantiza el acceso al aborto seguro en niñas y adolescentes menores de 15 años
Marco normativo que garantiza el acceso al aborto seguro en niñas y adolescentes menores de 15 años
Artículo de Revisión
Dra. María Celeste Leonardi1.
Resumen
El embarazo en niñas y adolescentes menores de 15 años está vinculado mayoritariamente a situaciones de abuso y violencia sexual. Esta problemática conlleva graves consecuencias para la salud física y mental, la educación y las oportunidades de vida de las niñas, además de reproducir ciclos de pobreza. Este documento tiene por objetivo reseñar el marco normativo que garantiza el acceso al aborto seguro en niñas y adolescentes menores de 15 años en Argentina. La Ley 27.610, sancionada el 30 de diciembre de 2020, establece el derecho al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos, y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenibles.
Palabras clave: aborto, niñas y adolescentes menores de 15 años, consentimiento informado
Abstract
Pregnancy in girls and adolescents under the age of 15 is related to sexual abuse and violence. This problem has serious consequences for girls' physical and mental health, education, and life opportunities, as well as reproducing cycles of poverty. This document aims to review the regulatory framework that guarantees access to safe abortion for girls and adolescents under the age of 15 in Argentina. Law 27.610, passed on 30 December 2020, establishes the right to access voluntary termination of pregnancy and post-abortion care, by the commitments made by the Argentine State in terms of public health and human rights, and to contribute to the reduction of preventable morbidity and mortality.
Key words: abortion, girls and adolescents under 15 years old, informed consent.
Introducción
El embarazo en niñas y adolescentes (NyA) menores de 15 años y la maternidad temprana son consecuencia de las desigualdades y exclusión social e impactan significativamente en las vidas de niñas y adolescentes, en sus familias, en las futuras generaciones y en el desarrollo de los países. Se asocia, en gran medida, a situaciones abusivas, violencia sexual y vulnerabilidad por falta de acceso a servicios de salud y protección de derechos; y tiene consecuencias directas para las niñas y adolescentes, en tanto presenta mayores riesgos de morbi-mortalidad materna, mayor probabilidad de abandono escolar; así como con una inserción laboral más precaria. Y, además, tiene consecuencias agregadas para el desarrollo de los países y la reproducción intergeneracional de la pobreza.
Este documento tiene por objetivo reseñar el marco normativo sobre el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo en niñas y adolescentes menores de 15 años. Se enfoca en las reglas de la Ley 27.610 sobre Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y Atención Postaborto sancionada en Argentina el 30 de diciembre de 2020, el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo, así como en sus principales antecedentes normativos.
Marco normativo
La Convención sobre Derechos del Niño (CDN), con jerarquía constitucional en Argentina, reconoció el derecho de las niñas y adolescentes al disfrute del más alto nivel posible de salud, el cual incluye el derecho al acceso al aborto. Al respecto, el Comité de Derechos del Niño, órgano encargado del monitoreo de la CDN, señaló que: “En vista de las altas tasas mundiales de embarazo en la adolescencia y de los consiguientes riesgos de morbilidad y mortalidad, los Estados han de velar porque los sistemas y servicios sanitarios puedan atender las necesidades de los adolescentes en materia de salud sexual y reproductiva, incluso mediante servicios de planificación familiar y aborto en condiciones de seguridad (...).”1
Además, el Comité instó a los Estados a que “… Despenalicen el aborto para que las niñas puedan, en condiciones seguras, abortar y ser atendidas tras hacerlo, así como a que revisen su legislación para asegurar que se atienda el interés superior de las adolescentes embarazadas y se escuche y se respete siempre su opinión en las decisiones relacionadas con el aborto.”2
La CDN, como máxima garantía de derechos humanos para NyA, estableció principios rectores para la interpretación de todos los derechos humanos. A los fines de este artículo, cabe resaltar los siguientes:
- Autonomía progresiva: implica el desarrollo en el tiempo de la capacidad para la toma de decisiones. La CDN reconoce la autonomía progresiva de NyA para ejercer los derechos por sí mismas, en función de su edad y la madurez.
- Interés superior: es un criterio rector para la toma de cualquier decisión relacionada con NyA, significa que su desarrollo integral y el ejercicio pleno de todos sus derechos deben ser considerados tanto para la elaboración de normas y políticas, como para la aplicación de éstas en la vida de NyA.3
- Derecho a ser oídas (participación significativa): las NyA tienen derecho a participar de forma significativa en todos los asuntos en que sus intereses estén en juego. Es decir, deben recibir información completa y adecuada a sus capacidades individuales, ser escuchadas de forma directa en caso de que lo deseen, expresar sus opiniones y que estás sean tomadas en serio.4
En sintonía con estos estándares internacionales, el 30 de diciembre de 2020, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.610 sobre acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenibles.
La Ley 27.610 estableció un modelo regulatorio que reconoce la interrupción del embarazo como práctica sanitaria esencial y sensible al tiempo. Según el artículo 2, las mujeres y personas gestantes, tienen derecho a: a) Decidir la interrupción del embarazo; b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud; c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, independientemente de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados en la ley; d) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y métodos anticonceptivos eficaces.
Acceso a la interrupción voluntaria y a la interrupción legal del embarazo
La Ley 27.610 establece un sistema mixto de plazos y causales, que amplía el sistema de causales establecido en el Código Penal desde 1921. El artículo 4 dispone que:
“Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: a) Si el embarazo fuere resultado de una violación (…); b) Si estuviere en peligro su vida o su salud.” 5
En consecuencia, la ley adopta un modelo de regulación mixto con un criterio temporal y otro de causales. Este modelo mixto incorpora la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana catorce inclusive de la gestación, y mantiene, actualizadas, las causales ya previstas en el Código Penal de la Nación desde 1921 y los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el fallo “F., A.L s/medida autosatisfactiva” del 13 de marzo de 2012.
Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)
Para el acceso a la IVE, de cualquier persona hasta la semana 14 inclusive de gestación, se requiere únicamente su consentimiento informado. Es decir, que la mujer o la NyA no tiene que explicitar ningún motivo para el acceso a la práctica.
El personal de la salud debe constatar la edad gestacional de manera inmediata por los medios más expeditos disponibles (fecha de última menstruación -FUM- o ecografía según disponibilidad). Asimismo, el personal de salud debe informarle en ese mismo momento las semanas de embarazo a los fines de ejercer su derecho a acceder a una IVE. 6
Interrupción legal del embarazo (ILE)
Causal violación
La persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo si fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de trece años de edad, la declaración jurada no es necesaria.
Según la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, se entiende por violación cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas del derecho de la persona de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de engaño, amenazas, coerción, uso de la fuerza, intimidación o aprovechamiento de su estado de vulnerabilidad.7 La potencial causa de embarazo en NyA menores de 15 años es la violencia sexual por eso es clave tener en cuenta las siguientes condiciones que pueden implicar la presencia de abuso: asimetría de poder entre el agresor y la víctima, la asimetría de conocimientos y la asimetría de gratificación.4,8
Para la protección de la NyA debe realizarse la comunicación de la situación de abuso o violación a los organismos de protección de derechos.9Debe tenerse en cuenta el riesgo en el que se encuentra la NyA, en especial si convive con el presunto agresor; situación que debe comunicarse al organismo de protección para que tome las medidas de protección de derechos y de protección especial establecidos en el artículo 30 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Cabe destacar que la Ley citada se sancionó en 2005 e implicó un cambio de paradigma sobre los derechos de NyA, en tanto se los reconoció como sujetos plenos de derecho, en sintonía con los estándares de la CDN, dejando atrás el enfoque tradicional que entendía a las NyA como objeto de tutela por parte del Estado.
Si existiera un peligro inminente, la comunicación al organismo de protección debe hacerse inmediatamente. La intervención de las autoridades administrativas o judiciales se fundamenta en la protección de la NyA, con el objetivo de reparar la vulneración de derechos y evitar que el delito se siga cometiendo.10
Los delitos contra la integridad sexual de NNyA son de instancia pública conforme al artículo 72 del Código Penal. Por lo tanto, una vez realizada la comunicación correspondiente a los organismos de protección de derechos, la intervención tendiente a la protección de la NyA debe contemplar también la denuncia penal por la situación de abuso para que se investigue y sancione al agresor, preferentemente en fiscalías u otros organismos especializados en la temática. El deber de comunicar la vulneración de derechos previsto en el artículo 30 de la Ley 26.061 y el deber de formular denuncia penal conforme al artículo 72 del Código Penal, deben cumplirse respetando el derecho a la privacidad y confidencialidad de la NNyA, su autonomía progresiva e interés superior y los derechos de acceder a una IVE/ILE.10
De este modo, debe considerarse la voluntad de la NyA al momento de dar intervención a los organismos de protección o judiciales. En caso de que no se encuentre en peligro inminente, la denuncia debe efectuarse cuando la NyA se encuentren preparada para tomar la decisión de enfrentar un proceso penal, teniendo en cuenta las particulares características que tienen las actuaciones judiciales en casos de delitos contra la integridad sexual.10
Causal salud
La persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo si estuviere en peligro su vida o su salud. Conforme a la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.11
El peligro para la salud debe entenderse como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de ILE.10
En relación a las NyA menores de 15 años, el embarazo implica en sí mismo un riesgo aumentado para su salud tanto física como mental y para su vida. Como señala el Fondo de Población de Naciones Unidas, el riesgo de muerte materna en menores de 15 años en países de ingresos bajos y medios es dos veces mayor al de las mujeres mayores.12 Por su parte, Conde-Agudelo et al, analizaron los datos del Sistema Informático Perinatal de América Latina del período de 1983 a 2003 y constataron que las madres más jóvenes tuvieron peores resultados. Las niñas y adolescentes de 15 años o menos tenían una probabilidad 4 veces mayor de mortalidad materna al comparar con el grupo etario de 20 a 24 años.13
Asimismo, en el ámbito de la salud mental se han observado altas tasas de síntomas de depresión y ansiedad en las adolescentes durante el embarazo y el posparto. El Comité de los Derechos del Niño alertó sobre el mayor riesgo que tienen las adolescentes embarazadas y puérperas de experimentar síntomas depresivos y desarrollar pensamientos suicidas en comparación con las mujeres adultas en el mismo estado.13
Consentimiento informado de niñas y adolescentes
La interrupción del embarazo requiere del consentimiento informado de la persona titular del derecho.14Esteconsentimiento es un proceso dinámico que recorre toda la atención y está enmarcado en los principios establecidos en la Ley 27.610 y en la Ley 26.529 de Derechos del paciente.10
En los casos de IVE/ILE, el resultado del proceso de consentimiento informado debe ser, en general, expresado por escrito mediante documento en el que, luego de recibir la información pertinente, la persona manifiesta haber decidido en forma autónoma, libre de influencias y presiones de cualquier tipo y conociendo cabalmente posibilidades y riesgos, interrumpir el embarazo que cursa. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.10
¿Pueden las niñas y adolescentes consentir una IVE/ILE?
La regla en materia de capacidad para el ejercicio del derecho a la interrupción del embarazo surge del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) y de la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación, tal como lo indica el artículo 8 de Ley 27.610. En función de esto, es fundamental distinguir tres grupos:
Todas las personas de 16 años o más son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado en todos los casos tanto de IVE como de ILE y realizar personalmente y firmar la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación (en caso de que corresponda) sin que se requiera asistencia de sus progenitores o representantes legales.10
Todas las personas adolescentes de entre 13 y 16 años pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud. En términos del CCyC, cuando no se trate de tratamientos
Invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida. El criterio de “invasividad” utilizado por el artículo 26 CCyC debe leerse como tratamientos de “gravedad que impliquen riesgo para la vida o riesgo grave para la salud”.15 Es decir que, para considerar como invasiva una práctica debe existir evidencia científica que muestre una probabilidad considerablemente alta de riesgo de afectación grave para la salud o la vida. Esta probabilidad debe demostrarse con estudios clínicos, estadísticas sanitarias y otras fuentes autorizadas y de reconocida calidad.10
Por lo tanto, en la situación de acceso a interrupción del embarazo, las adolescentes de entre 13 y 16 años pueden consentir en forma autónoma, a menos que deba utilizarse para la práctica un procedimiento que implique un riesgo grave para la salud o la vida de la adolescente. En estas últimas situaciones es necesario, para su consentimiento, la asistencia de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos. Esta asistencia implica acompañar al/la titular del derecho, es decir, a la/el adolescente, para que pueda decidir sobre la interrupción del embarazo. En estos casos excepcionales, si existiera una negativa de quien asiste a la adolescente a acompañar su decisión, podrá ser asistida para brindar su consentimiento por otra/o referente afectivo. Si no existiera esta posibilidad, el conflicto se resolverá desde el equipo de salud, teniendo en cuenta el interés superior de la adolescente, la regla de no sustitución del consentimiento y su aptitud para decidir en base al desarrollo de su autonomía progresiva.10
Todas las niñas menores de 13 años pueden brindar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos.
Estas/os deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado. El principio de autonomía progresiva debe guiar el accionar del equipo de salud y de las personas que la acompañan. Respecto a la declaración jurada de violación, como la ley considera que siempre una relación sexual con una niña o cualquier persona menor de 13 años es una violación, esta no es necesaria.5 Si existiera una negativa de progenitores, tutores o encargados de acompañar la decisión de la niña, ella podrá ser acompañada para brindar su consentimiento por otro/a referente afectivo. Si no existiera esta posibilidad, el conflicto debe resolverse desde el equipo de salud, teniendo en cuenta el interés superior de la niña, la regla de no sustitución del consentimiento y su aptitud para decidir en base al desarrollo de su autonomía progresiva.
Reflexiones finales
El marco legal argentino, especialmente a partir de la sanción de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo, representa un avance fundamental en la garantía de derechos para niñas y adolescentes. Esta ley no solo reconoce el derecho de NyA a tomar decisiones sobre el propio cuerpo, en sintonía con el principio de autonomía progresiva, sino que establece criterios claros para la atención integral del aborto, incluyendo las causales de violencia sexual y riesgo para la vida y la salud, que ya estaban reconocidas en el Código Penal argentino desde 1921.
Para los equipos de salud, la Ley 27.610 ofrece una base jurídica sólida que respalda intervenciones centradas en el interés superior de la NyA y en el respeto por su participación significativa. Además, la normativa refuerza el rol activo que deben asumir los equipos de salud para acompañar y sostener las decisiones de las NyA, incluso en contextos de conflicto con sus referentes. La participación de personas allegadas o referentes afectivos, prevista por la ley, permite garantizar el acompañamiento sin vulnerar la autonomía de la NyA ni sustituir su consentimiento.
En suma, la Ley 27.610 no solo brinda un marco legal claro, sino que orienta la práctica sanitaria hacia una atención respetuosa de los derechos humanos, centrada en las necesidades de las NyA. Su aplicación efectiva es una herramienta imprescindible para prevenir nuevas vulneraciones, evitar obstaculizaciones o demoras y garantizar el acceso a la salud de las NyA.
Bibliografía
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- Comité de los Derechos del Niño. (2016). Observación general núm. 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia. 21563, 1–17.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva OC-17/02.
- Plan ENIA, Documento Técnico 6. Acceso a la justicia: abusos sexuales y embarazos forzados en niñas y adolescentes menores de 15 años. Noviembre 2019.
- Ley 27.610, artículo 4.
- Ministerio de Salud de la Nación. Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ILE). Actualización 2022. Resolución 1063/2023.
- Ley 26.485, artículo 5.3.
- MSAL y UNICEF (2021). Hoja de ruta para la atención de niñas y adolescentes menores de 15 años embarazadas.
- Ley 26.061, artículo 9.
- Ministerio de Salud de la Nación. Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ILE). Ob. Cit.
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- MSAL y UNICEF (2021). Hoja de ruta para la atención de niñas y adolescentes menores de 15 años embarazadas.
- Ley 27.610, artículo 7.
- Ministerio de Salud de la Nación. Resolución 65/2015.
1. Abogada (UNLP, 2011) y Magister en Derechos Humanos (2024). Actualmente, se desempeña como Oficial en Salud Sexual y Reproductiva del Fondo de Población de Naciones Unidas en Argentina.