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Año 2017 - Nº 2           Comité Editorial

COMITÉ EDITORIAL

Directora: Dra. Inés de la Parra

Comité Editorial Nacional:

  • Dra. Bailez, Marcela
  • Dr. Berner, Enrique
  • Dra. Cortelezzi, Marta
  • Dra. Fleider, Laura
  • Dra. Lewitan, Graciela
  • Dra. López Kaufman, Carlota
  • Prof. Dr. Méndez Ribas, José M
  • Dra. Ortíz, Graciela
  • Dr. Zuccardi, Luís

Comité Editorial Internacional:

Uruguay:

  • Dr. Pons, Enrique
  • Dra. Lima, Silva
  • Dra. Martinez, Inés

Comité Editorial Internacional Brasil:

  • Dra. Herter, Lilian
  • Dra. Ruzani, Maria Elena. (U. de Rio de Janeiro)

Comité Editorial Internacional EE.UU.:

  • Dr. Tomas Silber
  • Dra. Matilde Maddaleno. (OPS)
    

Coordinadoras:
Dra. Andrea Di Fresco
Dra. María Alejandra Martínez

Comité Editorial Internacional Colombia:

  • Dr. Salazar, Germán
  • Dra. Maria Luz Mejía Gomez (UNFPA)

Comité Editorial Internacional Chile:

  • Dr. Ramiro, Molina
  • Dr. Jorge Sandoval

Comité Editorial Internacional Italia:

  • Dra. Vicenza Bruni
  • Dra. Mettella Dei

Comité Editorial Internacional Suiza:

  • Dr. Paúl Bloem (OMS)

Colaboradoras:

  • Dra. María Laura Lovisolo
  • Dra. Clara Di Nunzio
  • Dra. Mariela Orti
  • Dra. María Zabalza

El presente número de la revista, fue dedicado a la JORNADA INAUGURAL 2017: DE DIVERSIDAD SEXUAL EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; actividad conjunta de SAGIJ, Programa de Salud Sexual Integral de la Adolescencia y Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación. Dicha actividad se llevó a cabo en la Sociedad Científica Argentina, sito en Av. Santá Fé 1145. El contenido de dichos resúmenes son propiedad exclusiva de cada uno de los autores.

Reflexiones sobre un caso de diversidad real

Reflections on a real case of sexual diversity

Caso Clinico Dra. Rosa Pappolla*

Lara de 14 años concurre a la consulta, solicita una certificación para poder participar en un intercolegial de vóley. Quiere que hoy Ud. le extienda la certificación. Tiene vacunas completas y un ECG normal, realizado por su cuenta en otra Institución. No posee antecedentes personales ni familiares relevantes. Refiere que desde los 12 años no va a control de salud. Cursa 2° Año. En la consulta a solas con Lara, ella pregunta si Ud. vió anotaciones en la historia clínica previa; ya que en las anotaciones anteriores figuraba el Nombre de Lautaro R. Está muy preocupada porque en el colegio los amigos y amigas aunque la quieren la “cargan y le dicen que juega con ventaja en el intercolegial”

También comenta que en el último año percibe que los directivos del colegio, los tutores y celadores están muy atentos cuando ella habla a solas con alguien, y observa además, que siempre hay alguien de la Institución cuando ella por ejemplo entra o sale del baño.

¿Cómo abordaría Ud. la entrevista con Lara?

  1. ¿En esta edad es adecuado considerar la discordancia sexo/género expresada por Lara como definitiva?
  2. ¿Cómo debe ser llamada Lara? Si en su DNI aún figura Lautaro, ¿el profesional de la salud puede tener problemas legales por llamarla Lara?
  3. ¿Cuándo puede hacer su cambio de DNI? ¿Para hacerlo debe haber realizado la adecuación?
  4. ¿Puede Lara participar en el intercolegial como Lara o debe hacerlo como Lautaro?
  5. ¿Conocemos legislaciones que protejan los derechos de Lara?

Estas y otras inquietudes pueden aparecernos en el abordaje de esta consulta y si bien cada consulta en personalísima, me permito desarrollar algunos de los puntos antes pre-citados.

1) La Discordancia sexo/género no es considerada solo por la edad cronológica de las personas que nos consultan, muchas vivencias de las personas trans remiten en un 80% a autopercepciones de la primera y segunda infancia (< 10años) .Pero en el caso puntual de Lara podemos afirmar que su auto-percepción, su relato y su gestión personal y la firme convicción que tiene en la consulta demuestran autonomía progresiva, también evidencian sus decisiones y convicciones personales.

En este caso, los que trabajamos con adolescentes y jóvenes podemos por ejemplo constatar en lahistoria clínica que Lara se define como una chica trans. Recordemos que lo más importante y saliente para destacar es como Lara reafirma su identidad y como se auto-percibe.

2) En el caso que las personas no hayan realizado cambio registral en su DNI, están amparadas bajo la ley y nosotros como funcionarios de la salud, somos garantes de llamar a las personas por el nombre que las representa, esta premisa incluye también a los menores de edad.

Muchas historias clínicas informatizadas locales y provinciales si bien siguen siendo binarias; es decir, permiten completar unicamente sexo Femenino o Masculino, comienzan a incluir apartados que incluyen al género de las personas. A los fines de registro si Lara no realizó el cambio de DNI, el documento actual responde a una de las categorías binarias asignadas al momento del nacimiento que en su caso se encontraría dentro del sexo Masculino.

Pero lo antes precitado no impide en lo absoluto que no se cumpla la ley hasta el cambio registral. Y en este caso debe ser nombrada como Lara.

En relación a “los problemas legales” que como profesionales pudiésemos tener ante esta situación, queda claro que la sanción de la que podríamos ser pasibles ocurriría en el caso de no respetar ni constatar en la historia clínica el nombre con el cual se identifica y le corresponde por derecho.

3) Los menores de edad acompañados por el consentimiento de sus cuidadores (padres, madres tutores legales, etc) pueden hacer el cambio registral amparados en la Ley de Identidad de Género 26.743: solo se trata de un trámite administrativo que no requiere la “presencia de la Justicia” para su realización. En los casos en que niños, niñas o adolescentes estén en contradicción con lo que piensan sus padres, por ejemplo en relación al cambio de DNI, los profesionales de la salud acompañamos la firme convicción del niño, niña o adolescente, pero en estas situaciones se requiere la figura del “abogado del niño”, para que acompañe al menor en esta situación puntual.

Además el cambio registral puede efectuarse sin realizar ningún tipo de adecuación si así la paciente lo considerase.

4) Lara puede jugar el intercolegial ya que la ley de Identidad de Género explica claramente que ¨no hacen faltan tratamientos hormonales para que alguien que se percibe mujer tenga los mismos derechos que cualquier otra¨. Tenemos como ejemplo el caso reciente de la chica trans que en junio de 2017 apeló a la Justicia cuando, en el marco de un reduccionismo absurdo, le exigían en el ámbito deportivo que demuestre con pruebas de laboratorio cuales eran sus niveles de testosterona para aceptarla como mujer para la competencia deportiva. La Justicia Argentina ordenó que la Asociación la habilitara a jugar sin pedirle ninguna prueba.

5) Existen leyes que protegen tanto a Lara como a cualquier adolescente. Convención de los Derechos del Niño Niña y Adolescente, Leyes de Salud Sexual y Reproductiva, Ley de Identidad de Género, Nuevo Código Civil entre otros.

CONCLUSIONES:

Los universos sexuales diversos existen y responden al patrón de la diversidad; tal como lo es en cada persona la expresión plena de la sexualidad, siempre personalísima y diversa.

Existe en nuestro país una ley emblemática e inclusiva como lo es la Ley 26.743 así como también existe en muchos profesionales la formación continua e idónea en Salud Integral Infanto-Juvenil. Esto significa que están dadas las condiciones para gestionar desde los equipos de salud la correcta atención de los universos sexuales diversos en todas las edades; pudiendo dar .respuestas sanitarias, acompañamiento personal y al entorno cercano, de los niños/as y adolescentes que nos consultan.


* Pediatra Especialista en Adolescencia y Sexología Clínica.
Jefa de Unidad del CESAC 39 CABA. Área Hospital José María Penna CABA.
Pro- Secretaria del Comité de Adolescencia de la Sociedad Argentina de Pediatría
Concurrente al Grupo de Atención de personas Trans. del Hospital Durand.
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